Los cargamentos que se envían como parte del comercio internacional suelen tener un alto valor económico. Es por eso que la destrucción o daño de esa mercancía puede llevar a serios aprietos económicos a las empresas. Es por eso que ahora existen protecciones ante riesgos específicos para la carga a través de seguros de transporte.
La contratación de esas pólizas no es obligatoria para poder realizar los envíos. Aunque, es muchos más común contratar un seguro de carga en el transporte marítimo. Casi todos los envíos que se realizan a través de barcos cuentan con algún tipo de cobertura.
Existen varias modalidades de contratación para los seguros de carga que se pueden adaptar a las necesidades de los comerciantes. Además, pueden elegirse pólizas con distintos niveles de cobertura como las que se conocen como “A todo riesgo”. Aunque, en el extremo opuesto se encuentran los seguros de “responsabilidad civil” que solo cubren los daños producidos a terceros.
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Las pólizas pueden dividirse en dos grandes grupos: los seguros de responsabilidad civil y los de daños a la mercadería. De los primeros hemos hablado un poco más arriba, pero vale la pena repetirlo. Ese tipo de pólizas ofrecen compensaciones para cubrir los daños causados a terceras personas u objetos ajenos. Es usual que los transportistas sean los que contraten ese tipo de seguros de cargas.
Según su cobertura se pueden distinguir las siguientes categorías
Cuando se contratan este tipo de pólizas se pueden obtener compensaciones por cualquier daño que sea causado a la mercancía asegurada. Aunque, hay algunas situaciones en donde se puede denegar la compensación, como el dolo del contratante. Eso significa que el cliente no puede dañar o destruir sus productos a propósito con el objetivo de cobrar el dinero.
Algunas de las otras situaciones que no se consideran causales para hacer un reclamo son las pérdidas de peso o volumen normales, desgaste, embalaje y acondicionamiento inadecuados, vicio propio, demoras, insolvencias, radioactividad, guerra y huelgas. Es común que este tipo de pólizas este regida por las cláusulas inglesas (ICC A) del Instituto de Aseguradoras de Londres.
Este tipo de pólizas también se conocen como “seguros de coberturas ampliadas”. En estos casos se ofrecen compensaciones solo por las razones que se especifiquen en el contrato. Algunas de las causas que se consideran válidas para un reclamo son las siguientes: mojaduras, roturas, choque entre las mercancías, mala estiba, robo, hurto, extravío, rotura del equipo de frío.
No se podrá exigir la compensación si la mercadería es dañada o destruida por alguna razón que no esté especificada en el contrato. No obstante, los términos del contrato se pueden negociar con la aseguradora y se pueden ir añadiendo nuevas causales como el incendio, caídas de rayos, etc.
Este tipo de pólizas se suelen contratar para las mercancías usadas o para aquellas que viajan en contenedores abiertos. No todas las aseguradoras ofrecen la contratación de los seguros a todo riesgo cuando se están transportando objetos con esas características o en esas modalidades.
Este tipo de pólizas solo cubre daños producidos por incendios, caída de rayos, explosiones o robos. Todas las demás razones que se pueden causar la perdida del valor comercial de la mercadería quedan fuera de la cobertura. Aunque, se acepta ofrecer compensaciones en caso de producir daños a terceros o sus objetos.
Este tipo de seguro es el que se suele contratar cuando se está transportando productos de poco valor. En cambio, las pólizas con cobertura de riesgos específicos para la carga son las más convenientes para productos de valor medio.
La contratación de seguros de transporte para la carga puede ser realizada por el vendedor, comprador, transitario o cualquier parte interesada en la llegada de la mercancía a su destino. Tanto personas naturales como jurídicas pueden comprar seguros de carga en el momento que se estime conveniente.
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(Fuentes: Picazodenova.com)
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